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En las últimas fechas se venía reclamando al Gobierno una regulación sobre este tema tan sensible, y finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 11/2.020, de 31 de marzo, se establece un sistema para ayudar a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, distinguiendo según la naturaleza del arrendador:

  1. ARRENDAMIENTOS EN QUE EL ARRENDADOR SEA UNA ENTIDAD PUBLICA O UN PARTICULAR O SOCIEDAD CON MAS DE 10 INMUEBLES.

    1. En primer lugar, se insta a las partes ha llegar a un acuerdo.

    2. En caso de falta de acuerdo, el arrendador podrá escoger entre:

      1. Una reducción de la renta del 50 %, hasta un máximo de 4 meses.

      2. Una moratoria, de hasta un máximo de 4 mensualidades de renta, a pagar proporcionalmente en un plazo de hasta 3 años

  1. ARRENDAMIENTOS EN QUE EL ARRENDADOR TENGA MENOS DE 10 INMUEBLES.

    1. En primer lugar, se insta a las partes ha llegar a un acuerdo.

    2. En su defecto, la parte arrendataria solicitará un aplazamiento o fraccionamientos de pago, a la cual deberá responder el arrendador con una propuesta, con vistas a llegar a un acuerdo.

    3. A falta de acuerdo, el arrendatario podrá acudir al programa de ayudas transitorias de financiación, con apoyo del ICO, por un máximo de hasta 6 rentas (que se abonarán directamente al arrendador), y a devolver sin intereses en un plazo máximo de hasta 6 años.

DEVENGO DEL I.V.A. EN EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO.

Para evitar problemas con el devengo del impuesto, y tener que pagar por un IVA repercutido no cobrado, es IMPRESCINDIBLE documentar por escrito, en forma de NOVACION AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, los acuerdos de rebaja o moratorias en el pago de las rentas.

CONSEJO FINAL.

Vista la situación de la pandemia y su afectación a la capacidad económica de los arrendatarios que se hayan visto afectados directamente por la misma, les aconsejamos LLEGAR A ACUERDOS DIRECTOS entre las partes en cada arrendamiento, siempre documentándolo por escrito.

Una propuesta, razonable y muy extendida es: Rebajar la renta al 50 % mientras dure el estado de alarma, o en el caso de locales comerciales, hasta que puedan reiniciar su actividad.

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