CIRCULAR MEDIDAS SOBRE COTIZACION S.S. EMPRESAS Y AUTONOMOS R.D. LEY 11-2020
COMUNICACIÓN ESPECIFICA SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31 de marzo (BOE No 91, de 01 de abril), EN MATERIA DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
El R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en sus artículos 34 y 35 dos concretas medidas de contenido económico y en materia de cotización a la Seguridad Social, que entraron en vigor el pasado día 02 de abril de 2020, y que se concretan en el establecimiento de:
- Una MORATORIA de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social;
- Un APLAZAMIENTO en el pago de deudas a la Seguridad Social.
- MUY IMPORTANTE (artículo 34): Moratoria respecto de las cotizaciones a la S.S. de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La norma legal indica que SE HABILITARÁ (facultará, por tanto) a la T.G.S.S. para otorgar MORATORIAS de (hasta) seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten –cualquiera que sea el régimen de su inclusión en la S.S.-, y siempre y cuando así lo soliciten, y cumplan además con los requisitos y condiciones que se establecerán mediante la oportuna y futura Orden Ministerial (del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). De este modo, y en el caso de concederse, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de aquellas cotizaciones que deban efectuarse (“período de devengo”): a) por las empresas, en los meses de abril, mayo y junio de 2020; y b) en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los meses de mayo, junio y julio (artículo 34.1), debiendo abonarse, estas cuotas, dentro de los seis meses siguientes –con el consiguiente sobreesfuerzo económico que ello les comportará-.
Requisito fundamental: “QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN –empresas y trabajadores autónomos- NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
Las solicitudes de dicha moratoria –cuyos requisitos concretos se establecerán a través de una Orden Ministerial pendiente de ser aprobada- deberán comunicarse a la T.G.S.S. dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo. Importante: En ningún caso procederá (la concesión de) la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud. (artículo 34.3).
En el caso de las empresas, las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema RED de la S.S., y en el caso de trabajadores autónomos a través de este mismo Sistema (RED de la S.S.) o bien por los medios electrónicos de la SEDESS (Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de la S.S.). Las empresas deberán presentar SOLICITUDES INDIVIDUALIZADAS por cada C.C.C. donde figuren de alta personas trabajadoras respecto de las cuales se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la S.S. por conceptos de RECAUDACION CONJUNTA. (artículo 34.2).
Esta moratoria no será de aplicación a los C.C.C. (Códigos de Cuenta de Cotización) por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la APORTACION EMPRESARIAL así como en las cuotas sociales de RECAUDACION CONJUNTA por aquellos trabajadores afectados por ERTE’s motivados por FUERZA MAYOR –impacto económico y social del COVID.19- como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada laboral, regulada (la recaudación conjunta) en el artículo 24 del R.D.-ley 8/2020, de 17 de marzo. (artículo 34.5).
La concesión de la moratoria deberá COMUNICARSE por la T.G.S.S. en el plazo de los TRES MESES siguientes a la solicitud, y a través de los medios telemáticos y/o electrónicos anteriormente indicados. (artículo 34.4).
2a.- Posibilidad de solicitar APLAZAMIENTOS en el pago de deudas con la S.S. Las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos que, conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan, pudieran no tener derecho a la moratoria anteriormente expuesta, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la S.S. cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siéndoles, en este caso, de aplicación un interés del 0,5%. (artículo 35). Estas solicitudes de APLAZAMIENTO deberán efectuarse ANTES del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso que tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
Requisito: NO deben tener ningún otro aplazamiento activo o en vigor.
Más información: MARTINEZ & CASTELLVÍ LABORALISTES – 973269988